Blog de Alfredo20032

Comentarios, desde la izquierda, de la actualidad política y social, con referencias esporádicas a otros temas más o menos relacionados.




Mostrando entradas con la etiqueta Educación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Educación. Mostrar todas las entradas

04 diciembre 2020

LOMLOE, Con la Iglesia hemos topado

El preámbulo de la LOMLOE se inicia con una justificación histórica de su necesidad. Algunos argumentos, sacados del propio preámbulo de la Ley, se exponen a continuación:

"La universalización de la enseñanza primaria ya se había alcanzado en algunos países a finales del siglo XIX. En el siglo XX se planteó y extendió el acceso generalizado de la población a la educación secundaria y, a finales de este, se convirtió en objetivo prioritario que la educación para todos fuera de calidad." 

Mas adelante se detallan los principales hitos legislativos de los últimos años:

  • Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE).
  • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).

Ambas leyes declararon la educación como servicio público, posibilitando su generalización. Posteriormente:

  • Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que estableció́ en diez años el periodo de obligatoriedad escolar e impulsó la formación profesional.
  • Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) proclamaba desde su título el propósito de lograr una educación de calidad, planteando una serie de medidas que fueron objeto de polémica y discusión.
Desde esos años, la sociedad española ha asumido de modo decidido que es necesario mejorar la calidad de la educación, pero también que la calidad y la equidad son dos principios indisociables, como han señalado las más importantes evaluaciones internacionales.

  • Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006, que hizo suyo el objetivo irrenunciable de proporcionar una educación de calidad a toda la ciudadanía en todos los niveles del sistema educativo; es decir, una educación basada en la combinación de los principios de calidad y equidad.
  • Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE, tambien llamada Ley Wert) que representó una ruptura del equilibrio que se había alcanzado en la LOE entre diferentes visiones y planteamientos acerca de la educación que deben necesariamente convivir en un sistema democrático y plural.
La LOMCE propuso una ordenación académica que configuraba trayectorias o itinerarios de desigual valor educativo para los estudiantes de educación secundaria obligatoria y que además conducían a títulos diferentes, tras la realización de unas evaluaciones externas de fin de etapa asociadas a esa diversidad de itinerarios. 

En relación con la autonomía y gobierno de los centros, la LOMCE limitó la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, reduciendo las competencias de los órganos colegiados y transfiriendo parte de ellas a una dirección escolar sobre cuya selección adquiría un mayor grado de control la Administración educativa.

Así pues, la finalidad de esta Ley no es otra que establecer un renovado ordenamiento legal que aumente las oportunidades educativas y formativas de toda la población, que contribuya a la mejora de los resultados educativos del alumnado, y satisfaga la demanda generalizada en la sociedad española de una educación de calidad para todos.

Las diferentes propuestas legislativas de los últimos años no pueden despacharse simplemente con el argumento, ampliamente utilizado por los medios de comunicación, de que los partidos políticos son incapaces de consensuar una ley de educación válida para todos y para siempre. La historia de nuestra democracia ilustra los intentos de avance propuestos por los gobiernos socialistas : LGE, LODE, LOGSE Y LOE y los retrocesos educativos de las leyes aprobadas por los gobiernos del PP: LOCE y LOMCE.

La LOMLOE no es más que la vuelta actualizada a los criterios educativos de la LOE, mejorados con algunos cambios relativos a otros puntos del máximo interés: la convivencia de los centros concertados con los públicos y el papel secundario de la asignatura de Religión. Otros argumentos utilizados contra esta ley, como el supuesto ataque a la libertad de enseñanza, la supresión de los centros especiales o la marginación del español en las CC.AA. con lengua propia, no son más que cortinas de humo para ocultar las verdaderas intenciones de los principales promotores de la protesta: las ordenes religiosas que gestionan el 88% de los conciertos educativos.

Los conciertos educativos  se pusieron en marcha en 1985, con el gobierno socialista de Felipe González (LODE)En un primer momento, las subvenciones a centros privados mediante estos conciertos se justificaron por la imposibilidad de la red pública de cubrir una creciente demanda de plazas escolares debida al fuerte crecimiento demográfico (baby boom) y la ampliación de los años de escolarización obligatoria.

Los centros concertados eran también gratuitos en 1985, pero la transferencias a las autonomías permitió que poco a poco se fueran imponiendo "cuotas voluntarias" que actualmente están en torno a los 200€/mes.

La LOMLOE suprime estas cuotas, prohíbe que las materias complementarias se impartan dentro del horario escolar, y da prioridad a las familias con menos recursos y proximidad a los centros en la solicitud de plazas. También prohíbe la cesión se suelo público para la construcción de nuevos centros concertados.

Con estas limitaciones el negocio de los centros concertados queda muy tocado y con el fomento simultaneo de la construcción de centros públicos se pretende restablecer el equilibrio diseñado en 1985.

En cuanto a la enseñanza de la Religión, impuesta por el concordato firmado justo antes de aprobarse la Constitución de 1978, el hecho de que no compute para la nota media y que no tenga asignatura alternativa debería tener un efecto disuasorio para los estudiantes pues supondrá tener mas horas de clase sin ningun beneficio académico. Solo los chicos/as que tengan una fuerte motivación religiosa asistirán a estas clases.




02 diciembre 2014

Art. 135 Constitución Española

Cuando se hace bandera de una idea, el riesgo de enzarzarse a banderazos con ella está siempre presente. Algo de esto ha pasado con el articulo 135 de la Constitución Española modificado el 2 de Septiembre de 2011 con 316 votos favorables, a propuesta de los grupos parlamentarios del PSOE y del PP.

La modificación de la Constitución se hizo en uno de los momentos mas álgidos de la crisis económica, bajo la presión de la Unión Europea y en cumplimiento del Pacto de Estabilidad, firmado con el objetivo de intentar restaurar la confianza financiera en Europa, y que incluía  la obligación de las Partes Contratantes de transponer la «regla de equilibrio presupuestario» en sus ordenamientos jurídicos nacionales, mediante disposiciones vinculantes, permanentes y preferentemente de rango constitucional.

En España la obligación del equilibrio presupuestario se incluyo en el articulo 135 y la cuantificación del mismo se  dejo para una Ley orgánica que fue aprobada en 2012, ya en el gobierno del PP. En todo caso el equilibrio presupuestario previsto será de aplicación en 2020, por lo que su efecto actual es nulo, por mucho que se la culpe de todos los recortes hechos por el PP.

En estas circunstancias, el gobierno Zapatero hizo lo único que cabía hacer pues el margen de maniobra era muy escaso. Otra cosa son las formas que fueron manifiestamente mejorables: el intento de hacerlo casi clandestino, a final del mes de Agosto con la mínima publicidad y sin dar información a los ciudadanos ni intentar el acuerdo con otras fuerzas políticas, además del PP, fue determinante para que se convirtiera en el pim, pam, pum, de los restantes grupos parlamentarios, estuvieran a la izquierda o a la derecha del PSOE, y posteriormente, sirviera de munición adicional a la demagogia de Podemos.

El error que se cometió en 2011 fue más de forma que de fondo y ese error hay que asumirlo como tal pues ya no tiene enmienda posible.

La propuesta positiva y necesaria de blindar la sanidad y la educación pública en la Constitución puede hacerse sin necesidad de remover el articulo 135. La propuesta, de hace pocos días, de la izquierda plural de volver a modificar este articulo, no iba en este sentido, sino que pretendía cargarse el pacto de estabilidad europeo. 

Modificar el art. 135 no es la única opción, hay otras posibilidades de blindar educación y sanidad en la Constitución.

Por ejemplo, y sin que sea la única opción, reforzando los artículos 27.4 y  43.2 que dicen actualmente:

  • 27.4 La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  • 43.2  Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Además de blindar estos derechos se podría también mejorar algún otro como el relativo al derecho de la vivienda (art. 47), introduciendo una referencia a evitar los desahucios para familias en situaciones criticas.

El articulo 47 dice actualmente:
  • Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
En esta misma línea se podría proponer introducir una referencia a  la protección de la dependencia que no está contemplada en el texto actual.

Es posible, con estas u otras opciones blindar los derechos del Estado de Bienestar en la Constitución sin necesidad de reabrir el debate sobre el déficit y la estabilidad presupuestaria que, en cualquier caso, es otro debate.