Blog de Alfredo20032

Comentarios, desde la izquierda, de la actualidad política y social, con referencias esporádicas a otros temas más o menos relacionados.




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22 abril 2014

La Justicia de Ruiz Gallardón

Al comienzo de esta legislatura,  el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, podría aparecer como la cara amable y menos derechista del gobierno de Rajoy. El paso del tiempo ha demostrado que, por el contrario, este ministro es uno de los más reaccionarios del gabinete Popular, compitiendo por el titulo de MMN (Ministro Más Nefasto) con Ana Mato, J. Ignacio Wert, Fátima Bañez y Jorge Fernandez Diaz.

Además del enorme retroceso que supone la modificación de la Ley del aborto, que todavía no se ha atrevido a llevar al parlamento, Ruiz Gallardón es autor de otras interesantes perlas jurídicas, como la supresión en la práctica de casi todos los casos relativos a la justicia universal, hecha de forma urgente, casi clandestina y a la carta, a petición de Estados que, como China o EE.UU., tienen causas pendientes. Afortunadamente algunos magistrados están intentando recuperar alguna de estas causas, veremos si finalmente lo consiguen.

Además de los asuntos con implicaciones más políticas, la supresión de la justicia universal está teniendo consecuencias en otro tipo de causas, como las tramitadas contra narcotraficantes, detenidos en aguas internacionales que han quedado fuera de nuestra jurisdicción después de la modificación de la Ley. 

El código penal requiere actualizaciones y modificaciones frecuentes para adaptarlo a las nuevas realidades de la sociedad. La tentación de aprovechar la ocasión para "colar de matute" algunas medidas que no requieren adaptación ninguna sino que reflejan la ideología, en este caso profundamente reaccionaria, del ministro de justicia, es muy fuerte y la propuesta enviada al congreso, incluye también algunas medidas muy regresivas.

El análisis detallado de las modificaciones de código penal corresponde, evidentemente, a los juristas y sería una temeridad abordarlo sin serlo. No obstante hay algunas propuestas que no requieren una formación jurídica especifica pues responden a criterios estrictamente políticos.

La prisión permanente revisable para delitos graves es, seguramente, el retroceso mayor que  se propone en el nuevo código pues supone introducir la cadena perpetua, pena impropia del siglo XXI, de una forma encubierta. Los 40 años de prisión, que suponen más del 50% de la esperanza de vida de una persona, incluyendo su infancia, es una pena más que suficiente.

La cadena perpetua, aunque sea introducida en forma de prisión permanente revisable, tiene muchas connotaciones de venganza social, papel que no debe tener el código penal.

Aunque ha  pasado más inadvertido, es también muy grave el trato que la propuesta de código penal da a los enfermos mentales.

El código penal vigente considera que en algunas circunstancias, entre las que se incluyen los enfermos mentales, no hay responsabilidad penal y por tanto no tiene sentido aplicar las penas que marca el código.

Sin embargo, aunque no pueda hablarse de culpabilidad se considera que puede haber riesgo para la sociedad, y el juez puede dictar medidas de seguridad entre las que se incluye el internamiento en un centro adecuado para la realización del tratamiento correspondiente.

El articulo 6.2 del código de 1995, introdujo una importante  modificación para estos casos indicando que "Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor."

La nueva propuesta cambia el texto por "Las medidas de seguridad no podrán exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor".La mera supresión del texto marcado implica que los enfermos mentales pueden estar internados de forma permanente, pues en este articulo no hay ninguna limitación, más adelante se limita el tiempo a cinco años, pero prorrogables sin limite, con lo que la "medida de seguridad" puede ser equivalente a una "prisión permanente revisable".

La modificación del articulo 6.2 es seguramente la que más afecta a los enfermos mentales aunque en el proyecto de Ley hay también otras referencias negativas.

Este ataque injustificado a los enfermos mentales está provocando un amplio rechazo por parte de las asociaciones afectadas como FEAFES, que han expresado su protesta y han interpuesto una serie de enmiendas al proyecto de Ley.

También está en marcha una recogida de firmas solidaria por medio de Change.org en contra de esta modificación del código penal.

He puesto énfasis en el tema de los enfermos mentales por un lado, porque tiene menor difusión social y por otro, porque conozco algunas personas que sufren este problema y están muy afectados por el cambio de código penal que puede suponer un retroceso de muchos años en la lucha por la integración de estos enfermos.

09 enero 2014

Claro oscuro en la Administración de Justicia

En los últimos tiempos, la justicia tiene una gran presencia en los medios de comunicación, debido a la gran cantidad de asuntos que se están dilucidando en los tribunales y a que implican a personajes muy significativos de nuestro país.

En España, la Administración de Justicia se ha caracterizado siempre por la lentitud en la instrucción de los procedimientos, de forma que pasan a veces muchos años desde que se inician hasta que se culminan con una sentencia firme. 

La popular sentencia de  "una justicia que es lenta no es justicia" está plenamente vigente en España. Las razones de esta lentitud son, probablemente, la excesiva burocracia, la falta de medios humanos y la fuerte protección garantista que tienen nuestros procedimientos penales. Los repetidos intentos de modernización de la Justicia, que se han  puesto en marcha en los últimos años, no han conseguido todavía resultados tangibles. 

Una de las consecuencias más graves de esa lentitud es que favorece a los grandes (presuntos) delincuentes que disponen de abogados hábiles capaces de exprimir el derecho procesal hasta el infinito, y consiguen retrasar años la instrucción de los procesos, las vistas y las sentencias. 

Las actuaciones de la Justicia en los últimos procesos de este tipo han sido contradictorias, como si hubiera una cierta pugna entre jueces y fiscales acomodaticios con el poder, frente a otros que intentan hacer realidad el principio de que la justicia es igual para todos.

Sobre la actuación de la Justicia se vierten algunas opiniones muy negativas y de carácter absoluto que tienden a simplificar el tema de forma muy negativa.

El análisis de algunos ejemplos de actualidad, considerando que la lentitud de la justicia es un dato inamovible, nos lleva a detectar comportamientos muy distintos y contradictorios.

La reciente imputación, esperemos que de forma definitiva, de la infanta  Cristina junto con su marido Iñaki Urdangarin; nos muestra a un juez que no se rinde, que ve los indicios de  posible responsabilidad con mucha claridad y  que a pesar de las presiones de la fiscalía y de la abogacía del Estado, que en este caso representan la otra cara de la moneda; y de que la Audiencia de Palma echó para atrás la primera imputación, ha seguido adelante.

En sentido contrario tenemos el "caso Blesa", en el que  aunque había indicios claramente  contrarios  a la gestión de este singular banquero, compañero de pupitre del presidente Aznar por mayor mérito; que llevaron al juez Silva a encarcelarle por dos veces, el proceso está paralizado y el juez de instrucción expedientado. El desarrollo de este procedimiento empieza a recordar al caso del Juez Garzón que finalmente pagó con la suspensión su forma positiva de entender la justicia.

Estos, y algunos otros casos de la actualidad, revelan, si los miramos de forma positiva, que en la Administración de Justicia hay una pugna por salir de una situación de sometimiento al poder político, que todavía tiene muchos elementos contradictorios  por lo que  sería muy conveniente que desde la sociedad se apoyará las situaciones más positivas, separando el grano de la paja, en vez de cargar siempre y de forma sistemática, contra todos los procedimientos judiciales.

Los gobernantes y sus aledaños siguen cayendo frecuentemente en la tentación de intentar utilizar la justicia como si fuera de su propiedad, aunque, afortunadamente, ya no les resulta tan fácil.

Recientemente la AVT y el portavoz del PP en el País Vaco reclamaron al juez Pedraz que prohibiera la reunión de Durango, el juez contestó de forma muy adecuada diciendo que el derecho de reunión era libre y no se podía desautorizar. No se puede prohibir una reunión de ciudadanos libres, porque ya han cumplido sus penas; porque el PP, o sus asociaciones afines, consideren  que pueda haber apología del terrorismo. Además de la miopía política que supone no darse cuenta del valor que estos actos tienen para la culminación del fin del terrorismo, es un intento de utilización de la justicia en favor de sus exclusivos planteamientos políticos.

La última moda de muchos de estos delincuentes es, una vez que han sido condenados con sentencia firme, pedir el indulto antes de ingresar en prisión; así lo han hecho Matas y Fabra, al primero ya le han concedido un aplazamiento hasta que el Consejo de Ministros decida.

¿Se atreverá Gallardón a proponer el indulto de J. Matas? Hay que esperar que la escandalera levantada indultando a un conductor suicida, sin causa justificada aunque con fuertes sospechas de tráfico de influencias, le sirva de escarmiento.

Si el PP quiere que las medidas anticorrupción tengan credibilidad, es imprescindible que todos estos personajes paguen con la prisión sus delitos.

27 octubre 2013

¿Se está promoviendo la pena de muerte en España?

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha declarado no ajustada a derecho la llamada doctrina Parot, referente a la prorroga de la estancia en prisión de algunos peligrosos penados, etarras y asesinos comunes, condenados en su momento a las máximas penas, ha provocado duras reacciones en contra, por parte de algunas asociaciones de victimas del terrorismo y de amplios sectores del Partido Popular.

La sentencia era esperable, pues la doctrina Parot contradice claramente el principio de no retroactividad, que, desde los tiempos del Derecho Romano, indica que los efectos de la Ley solo operan después de la fecha de su promulgación. Este principio, es una de las bases más solidas de la justicia.

Que los sentimientos de las víctimas del terrorismo se sientan heridos por esta sentencia, entra dentro de la lógica, que la inmensa mayoría de los ciudadanos comprendan esos sentimientos, también, que una parte de esas victimas convoquen acciones de protesta contra ella sentencia puede ser comprensible, pero que formalmente, el partido del gobierno apoye y convoque estas manifestaciones supera todas las previsiones políticas y constituye una grave irresponsabilidad.

En términos legales, la sentencia solo indica que la retirada de los beneficios penitenciarios que tenían estos penados no es ajustada a derecho, y en consecuencia, siguen condenados a las penas máximas que marca la legislación española, pero calculadas de acuerdo con el código penal de 1973, que era el vigente en el momento de su juicio.

Los cálculos efectistas de evaluar a cuantos años de cárcel sale cada asesinato o el argumento de que matar a una persona no puede "costar lo mismo" que matar a muchas, no tienen mayor sentido lógico desde el momento que existe una pena límite. Las cuentas de los asesinatos de Inés del Rio siguen siendo parecidas si se divide por los 26 años que ha estado en la cárcel, por los 30 que hubiera estado con la aplicación de la doctrina Parot, o incluso por los 40 que le hubieran correspondido si se le hubiera podido aplicar el nuevo código penal.

Para que las penas sean proporcionadas, según esas cuentas, tendría que incorporarse al código penal español la pena de muerte o la cadena perpetua, lo que sería un retroceso a los siglos de la barbarie, incomprensible en la España del siglo XXI.

Con la legislación española siempre habrá un momento en que se cumplan las penas y los condenados salgan a la calle con todos sus derechos.

En todo caso habría que tomar medidas preventivas si se considera que esos ciudadanos siguen siendo un peligro para sus antiguas victimas o para otras personas.

La política antiterrorista no puede estar totalmente condicionada por las personas más afectadas, que han sufrido pérdidas irreparables, que la magnitud del castigo impuesto a sus autores nunca podrá compensar de ninguna manera.


Por todo ello el gobierno, y los dirigentes del partido que lo sustenta, no deberían participar en forma activa en manifestaciones en contra a la sentencia del TEDH.